Plusvalía municipal en 2026: cómo optimizar el IIVTNU al vender una propiedad en la Costa del Sol

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, sigue siendo uno de los tributos peor entendidos por compradores y vendedores extranjeros en la Costa del Sol. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 que declaró inconstitucionales los métodos anteriores de cálculo, el régimen actual permite elegir el método más favorable entre dos sistemas. Saber elegir puede ahorrar entre 4.000 € y 30.000 € en una operación de villa de alto standing.
Los dos métodos de cálculo tras 2021
El primer método —objetivo— calcula la base imponible aplicando un coeficiente al valor catastral del suelo según los años de tenencia. Los coeficientes se actualizan anualmente por el Real Decreto-ley 26/2021 (revisados en la Ley de PGE 2026). Para una tenencia de 10 años en Marbella, el coeficiente actual es 0,14: si el valor catastral del suelo es 200.000 €, la base imponible objetiva sería 28.000 €.
El segundo método —real— calcula la plusvalía efectiva: diferencia entre valor de venta y valor de adquisición, multiplicada por el porcentaje del valor catastral correspondiente al suelo (no a la construcción). Si se vende en 1,4 M€ una propiedad comprada en 1,1 M€ con 30% catastral suelo, la base imponible real es (1.400.000 − 1.100.000) × 0,30 = 90.000 €.
El contribuyente puede elegir el método menos gravoso. En operaciones de revalorización moderada, el método objetivo suele resultar más favorable. En revalorizaciones agresivas (típicas en Marbella 2020-2026), el método real suele ahorrar dinero. La elección debe documentarse en la autoliquidación del IIVTNU dentro de los 30 días siguientes a la firma.
Exenciones y estrategias 2026
Tres situaciones eximen del IIVTNU: ausencia de incremento real (cuando el valor de venta es inferior al de adquisición), transmisiones por causa de muerte entre cónyuges y descendientes en línea directa (con bonificación 95% del IIVTNU en la mayoría de municipios andaluces), y operaciones intragrupo en sociedades acogidas al régimen especial.
La estrategia más efectiva para revalorizaciones grandes es planificar la venta con asesoramiento fiscal especializado: ajustar el calendario de venta para reducir años computables, valorar la donación intervivos a hijos previa a la venta (suma de dos bases imponibles más pequeñas frecuentemente menor que una sola), o estructurar la venta a través de sociedad patrimonial preexistente.
“La plusvalía municipal post-STC 182/2021 es uno de los pocos tributos en España donde el contribuyente elige el método de cálculo. Aprovechar esa libertad es la diferencia entre una operación bien planificada y una mal liquidada.”
Fuentes consultadas
- Sentencia Tribunal Constitucional 182/2021Tribunal Constitucional
- Real Decreto-ley 26/2021 — nuevo régimen IIVTNUBOE
- Ordenanza fiscal IIVTNU · Ayuntamiento de MarbellaAyuntamiento de Marbella
- Anuario notarial 2025 · plusvalías y donacionesConsejo General del Notariado