NexaPrime
Volver al Journal
Fiscal16 mayo 20268 min

Bonificación 100% del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía: cómo aprovecharla en 2026 sin caer en el ITSGF

Por Nexa Prime Homes Editorial Team · Equipo Editorial
Vista cinematográfica del atardecer sobre La Concha Marbella desde un tejado luxury con detalles dorados, simbolizando la protección patrimonial de Andalucía

Pocas medidas autonómicas han desplazado tanto capital patrimonial como la bonificación del 100% sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía, vigente desde el Decreto-ley 7/2022 y consolidada en la Ley 5/2023. Esta decisión convierte de facto a Andalucía en el único territorio peninsular donde un residente fiscal puede mantener patrimonios elevados sin tributación patrimonial autonómica. La interacción con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) estatal exige, sin embargo, una planificación cuidadosa que toda family office debe internalizar en 2026.

Qué bonifica exactamente la Junta de Andalucía

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. Cada CCAA puede aprobar bonificaciones sobre la cuota autonómica, lo que ha provocado una notable disparidad: en Cataluña la cuota llega al 3,48% para tramos altos, mientras que Madrid y Andalucía aplican el 100% de bonificación, dejando la cuota efectivamente en cero.

El artículo 25 del Texto Refundido de Disposiciones Dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2018, modificado por Decreto-ley 7/2022) establece la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra autonómica para todos los residentes fiscales en Andalucía. La normativa no establece límites superiores: aplica igual a patrimonios de 2 millones o de 100 millones de euros.

Para no residentes con activos en Andalucía, la situación es distinta. Tributan por obligación real solo sobre los bienes situados en territorio español, con escasas posibilidades de bonificación. Esta diferencia incentiva especialmente la conversión del NLV en residencia fiscal andaluza una vez consolidado el patrimonio inmobiliario.

El ITSGF estatal y por qué no anula la bonificación andaluza

El Gobierno aprobó en 2022 el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022), aplicable a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con tipos del 1,7% al 3,5%. Su filosofía era neutralizar precisamente las bonificaciones autonómicas como la andaluza. Sin embargo, la norma incluye una deducción por importes ya satisfechos por IP, lo que en la práctica solo grava la diferencia.

Aunque la Junta de Andalucía mantiene la bonificación al 100%, el ITSGF estatal sí grava al residente andaluz a partir de los tres millones, pero a tipos significativamente inferiores y con base imponible más generosa: mínimo exento de 3 M€ (frente a los 700.000 € de la base estatal del IP), exención adicional de 700.000 € por la vivienda habitual, y exclusión de empresas familiares y participaciones empresariales con requisitos cumplidos.

Para un patrimonio neto de 8 millones de euros, un residente andaluz tributará por ITSGF aproximadamente 35.000 € anuales —cifra notablemente inferior a los 158.000 € que pagaría idéntico patrimonio en Cataluña o Valencia. Esta brecha justifica por sí sola la reubicación fiscal a Andalucía en muchos casos.

Tres pasos para optimizar la estructura patrimonial en 2026

Primero, consolidar la residencia fiscal andaluza. Esto requiere permanecer más de 183 días al año en Andalucía, o demostrar que el centro de intereses económicos vitales reside en la región. Documentar el cambio (empadronamiento, declaración de IRPF, vinculación bancaria, escolarización de los hijos) es crítico ante una eventual inspección de la AEAT.

Segundo, identificar los activos exentos del ITSGF. La vivienda habitual (hasta 700.000 €), las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho LIP, y los planes de pensiones, gozan de exención específica. Una correcta calificación de la cartera puede excluir entre el 30 y el 50% del patrimonio computable.

Tercero, valorar la conveniencia de holdings españolas. La interposición de una sociedad patrimonial española entre el residente y los activos extranjeros puede generar deducciones adicionales en ITSGF si se cumplen las normas de participaciones empresariales. Esta opción requiere análisis caso por caso y planificación al menos un ejercicio anticipado.

Andalucía es hoy la jurisdicción patrimonial más eficiente del litoral mediterráneo europeo. Solo Monaco y Andorra ofrecen un tratamiento más favorable, pero a un coste de vida y de barreras de entrada incomparablemente mayor.

Referencias

Fuentes consultadas

  1. Decreto Legislativo 1/2018 — tributos cedidos Andalucía
    BOJA
  2. Decreto-ley 7/2022 — bonificación 100% Impuesto Patrimonio
    BOJA
  3. Ley 38/2022 — Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
    BOE
  4. Ley 19/1991 — Impuesto sobre el Patrimonio
    BOE
  5. Comparativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio 2026
    Colegio de Registradores · Centro de Estudios
Los enlaces externos abren en una pestaña nueva. Verificados a la fecha de publicación de este artículo. Si encuentras un enlace caído, escríbenos a hello@nexaprimehomes.com.
Lectura relacionada